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La Dirección General de Ingresos (DGI) a través de la Resolución No. 201-9360 extendió hasta el 31 de marzo de 2025 las posibilidades de entregar las declaraciones juradas de los registros contables correspondientes a los períodos fiscales 2021, 2022 y 2023.

Los registros contables se refieren “a los datos que indiquen clara y precisamente las operaciones comerciales de las personas jurídicas, sus activos, pasivos y patrimonio, y permitan determinar su situación financiera, así como preparar estados financieros de dicha persona jurídica. La amplitud de los registros contables dependerá de la complejidad y magnitud de la actividad a la que se dedique la persona jurídica”, según consta en la Ley No. 52 del 27 de octubre de 2016, modificada por la Ley No. 254.

La ley obliga a los agentes residentes, es decir, los abogados a proporcionar, custodiar y guardar facturas, estados de cuenta y demás registros contables de sus clientes.

La ley de Registro Contable introduce adecuaciones a la legislación en materia de transparencia fiscal internacional y de prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas destructivas.

Tiene como objetivo brindar la flexibilidad necesaria para la presentación de los registros contables y copias de estos a los agentes residentes, fundamentado en el marco regulatorio que se establece en la Ley No. 52 de 2016 y sus modificaciones.

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